jueves, 1 de octubre de 2009

La censura de prensa en Colombia


Está conferencia tuvo como invitado al señor Ernesto Rey Canto, abogado que nos hablo un poco de la censura de prensa y de la violación al derecho de la libertad de expresión.

Como primera instancia nos hacia una pequeña introducción de los derechos de la constitución ya también del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, afirmado que los derechos de las personas no solo están contenidos en la constitución política de cada Estado, sino que hay tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de excepción.

Los derechos humanos tienen dos vertientes una interna que comprende la constitución política y otra internacional que comprende al sistema universal de las Naciones Unidas y el Sistema Regional Interamericano.

Haciendo mención de que los Estados deben respetar los derechos fundamentales de cada persona se hizo énfasis en el artículo 1 que dice: Los Estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ellas y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

En la constitución política de Colombia el artículo 20 habla de la libertad de expresión y en la corte constitucional el artículo 13. El abogado afirmaba que si el gobierno no daba cumplimiento a este artículo se está dando paso a la censura.
Como ejemplos para hacer respetar los derechos fundamentales de las personas se presentaron dos casos: el primero denominado, última tentación de Cristo Vs, Chile y el segundo denominado, Periódico la nación Vs Costa Rica.

Finalmente se llego a la conclusión que son los medios de comunicación social los que desempeñan un rol esencial en el ejercicio de la libertad de expresión.

DANIELA LONDOÑO DURAN

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